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Está contrato significa una asistencia financiera de 3,000.00 dólares para señor(a) VIVIANA ANDREA LLANO VELASQUEZ y el prestamista MARIE-CLAIRE CAPOBIANCO.

ARTÍCULO N°1: El prestatario debe tener un seguro de vida que pueda cubrir todos el préstamo en casa de fallecimiento. ARTÍCULO N°2: El prestatario siempre debe abordar los cambios si se nuevo. ARTÍCULO N°3: El prestatario debe tener un cuenta bancaria en BNP PARIBAS con un tarifa de mantenimiento de cuenta bancaria. ARTÍCULO N°4: El prestatario debe realizar los pagos a principios de mes

  1. sí la primera vez en un día festivo o final de la semana (sábado y domingo) el pago se

aplaza el siguiente día hábil sin penalización - el primer pago mensual se realizará en tres meses después del préstamo. ARTÍCULO N°5: El prestamista debe transferir la cantidad de fondo por el prestatario una vez cumplidos los condiciones del contrato.

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